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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 599
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR Y RESPONSABILIDAD ATENUADA POR SORPRENDER LA INFIDELIDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 599
No se debe confundir la excluyente de responsabilidad de legítima defensa del honor, con la responsabilidad atenuada que se establece para quien sorprende la infidelidad de su cónyuge. En la legítima defensa del honor se prevé el caso de que el heridor se vea agredido en su honor, o en el de un tercero, y que para contrarrestar tal agresión se vea en la necesidad de usar de su derecho a repeler el ataque, para paralizarlo en sus efectos. Es, por ejemplo, el caso del marido que para evitar que su esposa sea violada hiere o mata al agresor de ésta. En cambio, en el otro caso no se establece un derecho de herir o matar, sino tan sólo la atenuación de una responsabilidad al comprenderse que el sujeto activo del delito sufre una inhibición que impide que funcione normalmente sus mecanismos de resistencia, al sorprender una infidelidad conyugal; y ello siempre que no transcurra un plazo dentro del cual la reflexión pueda funcionar en forma normal, pues sería monstruoso que en este último caso la ley confiera un derecho al cónyuge ofendido para herir o matar al cónyuge ofensor y a su amante.
Precedentes
Amparo penal directo 4084/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.