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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 690
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (HOMICIDIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 690
Tratándose de prescripción de las acciones, siempre se toma como término de ella, para hacer los cómputos respectivos, la penalidad impuesta al delito tipo, al delito genérico, ya que de otro modo, tratándose por ejemplo del homicidio calificado, no podrá saberse, sino hasta que se dicte la sentencia, si ha prescrito la acción penal o no, y por ello se ha sostenido que para computar el término de la prescripción debe tomarse en cuenta la penalidad correspondiente al delito genérico, o sea, tratándose de homicidio, el simple, independientemente de sus modalidades, que no pueden declararse sin que exista sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 8956/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.