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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 706
BIGAMIA (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 706
El delito de bigamia, por su naturaleza, no puede producir efectos en lo referente a cuestiones patrimoniales de alimentos en relación con la cónyuge legítima, ya que ésta tiene a su alcance para dilucidar esas cuestiones la vía civil o la penal, en su caso, dentro del delito de abandono de personas previsto por el artículo 336 del Código Penal; por lo que resultan ilegales los razonamientos formulados por la jurisdicción represiva para condenar al quejoso al pago de la reparación del daño a su esposa legítima.
Precedentes
Amparo penal directo 8901/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Jenaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.