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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 718
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 718
Aunque en la sentencia reclamada, al hacerse el análisis de las constancias del proceso, no se aluda en forma expresa a las declaraciones de la ofendida y del querellante, porque se estimen comprobados los delitos con otros elementos, el hecho es que si se ha cometido la omisión de no haberse careado a el acusado con quienes depusieron en su contra, cuando tales careos eran necesarios en virtud de que las versiones que sustentan la ofendida y el querellante y la que ofreció el acusado, divergen totalmente, la violación de la garantía a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional, que consagra el derecho del acusado a ser careado con las personas que depongan en su contra, aparece cometida.
Precedentes
Amparo penal directo 1011/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.