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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 744
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 744
Si aunque un testimonio hace evidente el acto en que el quejoso privó de la vida a su superior, el mismo hace manifiesto el desconocimiento de los motivos que determinaron al propio quejoso a perpetrar la acción delictiva, tal prueba testifical no desvirtúa la aseveración del imputado, de que fue excitado y obligado a cometer la infracción debido a la amenaza de que lo venía haciendo objeto el que resultó muerto, de denunciarlo por ciertos delitos; y bien sabido es que, si en su confesión el procesado reconoce la exactitud del hecho imputado, pero afirma que se ha producido de otro modo, surge en tal confesión un hecho justificativo, excusable o modificativo, y no cabe, sin ninguna otra prueba que desvirtúe su aserto, admitir el hecho del homicidio sin la circunstancia esencial que lo acompaña; y como la causa determinante del injusto típico lo constituyó una amenaza que como motivación psicológica constriñe al agente del tipo a proceder como lo hizo, tal circunstancia opera en su favor la prevención del artículo 288 del Código Castrense, toda vez que esta disposición legal acepta la posibilidad de la excitación coaccionante de la libertad del inferior, reconduciéndose a partir del momento en que se manifiesta, hasta aquel en que se consuma la perpetración delictiva.
Precedentes
Amparo penal directo 2367/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.