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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 751
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 751
No puede permitirse a un juzgador que actúe como perito, y con tanta mayor razón si para llegar a su conclusión, hace caso omiso de la del perito oficial, cuyo dictamen pudo desechar, de acuerdo con el arbitrio que la ley concede para apreciar los peritajes, pero no substituirlo con su propio dictamen.
Precedentes
Amparo penal directo 2636/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.