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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 773
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 773
Debe sobreseerse respecto del acto reclamado consistente en la sentencia de primera instancia dictada en contra del quejoso, por haber cesado los efectos de dicho fallo, que fue sustituido por el confirmatorio del Tribunal de apelación; todo esto con apoyo en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74, del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 8581/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.