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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 815
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 815
Debe concederse el amparo para que sea repuesto el procedimiento, con práctica de los careos omitidos, atendiendo al imperativo constitucional según el cual todo testigo que declara contra el acusado debe ser careado con éste, sin que sean relevantes los términos de sus declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 1268/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.