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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 816
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 816
El Juez constitucional, no puede invadir el ámbito que la ley, que de manera exclusiva, concede al juez natural de primero y segundo grados, para individualizar la pena, de acuerdo con su arbitrio; pues sólo cuando la cuantificación de la pena que establece el legislador, viola las reglas de la prueba o los principios de la lógica, procede reparar el agravio mediante la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6347/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.