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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 818
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 818
Los elementos que configuran la riña son el ánimo, el propósito, la intención de los participantes de entrar en una contienda de obra, y el elemento objetivo, o sea, la materialidad de las acciones recíprocamente lesivas. Para que exista la riña, se requiere que haya una relación entre el elemento subjetivo y el elemento objetivo, de manera que si entre dichos elementos existe una solución de continuidad que se evidencia por un considerable espacio de tiempo, no puede entonces integrarse esa modalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5222/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de noviembre de 1952. mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Engrose: Luis G. Corona.