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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 847
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 847
Tratándose de apreciar el valor de las pruebas en relación con la libertad personal del acusado, resultaría ilícito el completar con la imaginación lo que no se desprende de manera ineludible de los hechos declarados. Bien está que el arbitrio judicial es amplio, pero tiene por límite la lógica. Las discrepancias ante los testigos, si no son de importancia, pueden ser apreciadas como de poco valor por el juzgador, pero si detalles que, aunque secundarios, no pudieron ser vistos de distinto modo por cada testigo, y cada uno los refiere de modo distinto, se falta a la lógica al concederles valor probatorio a sus declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 4613/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.