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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 861
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 861
Al no practicarse la diligencia de careos, tanto de derecho substantivo como procesal, se violó en perjuicio del quejoso la garantía constitucional a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional, que consagra el derecho del acusado a ser careado con las personas que declararen en su contra, como medio de evitar que se forjen testimonios falsos.
Precedentes
Amparo penal directo 1867/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.