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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 875
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 875
La sentencia reclamada, de segunda instancia, hizo cesar en sus efectos a la de primera instancia que también se reclama y, por tanto, el caso se halla incurso dentro de lo prevenido en la fracción XVI del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, por lo que en aplicación de la fracción III del 74, de la propia ley, procede el sobreseimiento de la controversia constitucional en lo atañadero al acto imputado al Juez de Primera Instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 9201/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.