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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 877
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 877
Si contra el fallo de primera instancia interpuso el recurso de apelación el quejoso, y no así el Ministerio Público, quien se conformó tácitamente con esa resolución, y la jurisdicción represiva en la sentencia reclamada, teniendo en cuenta que al quejoso se le había instruido proceso por un delito por el cual no formuló acusación el Ministerio Público, estimó que debía quedar abierto el proceso, a efecto de que se le juzgara por esa infracción penal y se dictara la resolución procedente, haciendo la declaración del caso, en un punto resolutivo de su sentencia, el aludido fallo agravia constitucionalmente al quejoso, al inferirle el daño de que se le juzgue por el delito de lesiones de que se trata, cuando ese acto punitivo abiertamente no fue materia de acusación por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 1687/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.