Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297226
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 878
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA, EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 878
Si la sentencia reclamada es infractora de las garantías individuales del quejoso, a quien es de concedérsele el amparo que solicita, para el solo efecto de que el Tribunal sentenciador, en un nuevo fallo que dicte, estudie y decida correctamente, de acuerdo con las constancias de autos y los razonamientos jurídicos que deberá formular, los agravios propuestos por el quejoso, durante la substanciación del recurso de apelación, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede examinar y resolver esos problemas, porque ello equivaldría a substituírse en el criterio de la responsable substitución que significaría una invasión a sus atribuciones, y para lo cual no está facultada constitucionalmente, puesto que su misión se reduce a resolver las controversias que se susciten por actos o leyes de la autoridad que violen garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 1687/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.