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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 878
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 878
El concepto de violación alegado por el quejoso se declara infundado, si ni éste, ni su defensor hicieron valer por vía de agravios, en el curso de la alzada, los problemas que en el amparo plantean por dicho capítulo, por lo que esta Corte no puede analizarlos de acuerdo con el inciso a), de la fracción III del artículo 107 constitucional, en el concepto de que la consideración expuesta no veda a la autoridad responsable, (cuya sentencia se anula por otros motivos), el estudio de las argumentaciones contenidas en el motivo de inconformidad de que se trata si, en su opinión, procede la suplencia de los agravios.
Precedentes
Amparo penal directo 1687/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.