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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 924
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 924
Si bien la fracción I del artículo 194, reformado, del Código Penal sanciona no solamente el comercio, la elaboración, compra, enajenación, ministración gratuita o cualquier acto de adquisición o tráfico de drogas enervantes, sin llenar los requisitos legales, sino también la posesión de esas drogas, lo cierto es que el espíritu del legislador al sancionar esa posesión se debió a que la estimó como acto preparatorio del tráfico, suministro o enajenación de las drogas enervantes, y si no puede estimarse que un desperdicio de mariguana constituya una posesión para los fines indicados, no resulta punible, en vista de no haberse configurado el elemento posesión con objeto de tráfico, comercio o ministración.
Precedentes
Amparo penal directo 6906/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.