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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 929
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 929
El artículo 386 del Código Penal reúne, conforme a la doctrina, en una unidad externa varios tipos. Gramaticalmente se expresa dicho carácter con el conjunción "O" que aparece en el tipo. Ahora bien, el sentido de tal conexión es distinto según las causas, y tomando por ello, un conocimiento más preciso que hemos de lograr, interpretando los artículos que demuestren tal carácter. Aquella "O" expresa con frecuencia tan sólo diferentes modificaciones del tipo, todas ellas de igual valor y enumeradas en forma casuística; carecen de propia independencia, y por ello son permutables entre sí, debiendo ser determinadas alternativamente en el proceso judicial. Conforme a esta noción jurídica, es irrelevante para el juzgador que analizó el agravio planteado, el que, tal figura delictiva se hubiese integrado con referencia al elemento constitutivo de error y no de engaño, si con acertado criterio jurídico, al establecer la certeza del delito y la culpabilidad del reo, no tomó en consideración ninguna de las pruebas desestimadas por el tribunal de primer grado.
Precedentes
Amparo penal directo 3233/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.