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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 928
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 928
Es cierto que el juzgador de apelación no puede rebasar el ámbito del agravio que es sometido a su consideración, pero ello no significa que cuando se considera que el tipo del acto ilícito contiene como elementos constitutivos diversas hipótesis que sólo constituyen modificaciones del tipo, carentes de independencia y permutables entre sí, no esté subjetiva y procesalmente capacitado, para hacer su estudio, y resulta incuestionable que si la valoración jurídico-penal del superior se constriñe únicamente a los hechos apreciados por el Tribunal de Primer grado, dentro de los límites marcados por la expresión de agravios, tal apreciación del Tribunal de Alzada, no infringe sino acata, el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 3233/52. Por acuerdo de la Primera Sala. de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.