Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 930
RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 930
Sólo es punible el que ha puesto una condición del resultado con su acción, es decir, que como autor, lo mismo que como participante, sólo es punible la conducta referida al resultado lesivo, de un bien jurídico tutelado; la co-causación material del resultado, es el fundamento imprescindible de la culpabilidad jurídico-penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2508/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.