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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 944
LEYES, INEXACTA APLICACION DE LAS, EN BENEFICIO DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 944
La inexacta aplicación de las leyes en que incurrió el Tribunal responsable al pronunciar su fallo no puede agraviar al reclamante, si es incuestionable que esa aplicación equivocada, por indebida apreciación de las pruebas desahogadas dentro del procedimiento seguido en su contra, no determinó la violación de las garantías individuales en su perjuicio, sino en su beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 2245/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Luis G. Corona.