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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 962
DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 962
Si los recurrentes presentaron escrito de desistimiento de la demanda de garantías, y esta Suprema Corte ordenó que por conducto de la autoridad respectiva se obtuviera la ratificación del desistimiento y recibió la presunta ratificación de los quejosos en actuaciones que no llenan las formalidades legales, no procede tener por desistidos a los repetidos quejosos y debe entrarse al estudio del fondo del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9247/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1853, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.