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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 978
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 978
El hecho de que el juzgador de primer grado le hubiera impuesto al acusado el mínimo de la pena establecida para el homicidio simple, de ninguna manera quiere decir que hubiera obligado a la jurisdicción de apelación a tomar como base para la fijación de la pena ese mínimo, al estimar el delito cometido en riña, porque ese propio Tribunal, al conocer en grado de apelación de la causa respectiva, se sustituyó en el criterio del Juez de primera instancia, con las facultades que le concede la ley de la materia y estuvo, en consecuencia, en la posibilidad de graduar la sanción entre el mínimo y el máximo correspondientes a la modalidad señalada, sin irrogar un perjuicio constitucional al peticionario.
Precedentes
Amparo penal directo 591/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.