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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 980
AUTORIDADES, SUS ORDENES DEBEN DICTARSE POR ESCRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 980
La forma de los actos de las autoridades está implícita en el texto de los artículos 8o. y 16 constitucionales, y conforme a ellos, una orden de una autoridad cualquiera que no se contenga por escrito, es evidentemente contraria a los mandamientos de nuestra Constitución, que sin duda, ordena la forma escrita como condición para su eficacia y validez.
Precedentes
Amparo penal directo 334/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Luis G. Corona.