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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 981
SENTENCIAS PENALES, SON NULAS SIN LA FIRMA DEL SECRETARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 981
Si la sentencia dictada en el proceso, por el Juez de Distrito, no se firmó por el secretario, carece de validez y de eficacia, y no es posible abrir la jurisdicción del Tribunal Unitario del Primer Circuito para la tramitación de la apelación que se hizo valer, porque la instancia carece de materia. Por lo demás, tal violación procesal constituye una violación esencial del procedimiento, de las que dan lugar a la procedencia del amparo, según lo establece la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo; y si el reo reclamó la violación del procedimiento por vía de agravio al impugnar el fallo de primera instancia y éste se desestimó por el tribunal de alzada, se han satisfecho los requisitos señalados por la fracción III del artículo 107 de la Constitución, por lo cual procede concederle el amparo para el solo efecto de que el Magistrado Unitario de Circuito dicte nuevo fallo mediante el cual nulifique la sentencia pronunciada por el Juez Federal y ordene citar a las partes nuevamente para sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 334/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Luis G. Corona.