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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 999
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 999
La fracción III del artículo 343 del Código Penal aplicable, creó un tipo específico de fraude, que no tiene los elementos constitutivos del genérico, y se haya integrado: a), por la enajenación de alguna cosa con conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de ella; b), porque esa enajenación tenga el carácter de onerosa; y c), porque se reciba el precio, la cantidad en que se gravó, parte de ellos o un lucro equivalente. Y si la quejosa señaló bienes de la pertenencia de un tercero en los cuales el actuario trabó embargo, en un juicio seguido en contra de ella, pero al proceder de esa manera no recibió ningún precio, alquiler o la cantidad por la que se gravaron los tan citados bienes, no se satisficieron, los requisitos que determina la fracción invocada para que pudiera conceptuarse acreditado el ilícito en cuestión, y sí quedó de manifiesto que la acusada ejecutó un ilícito de carácter civil al señalar para su embargo unos bienes de los que no era propietaria.
Precedentes
Amparo penal directo 4172/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.