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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1026
PERDON DEL OFENDIDO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1026
Si el ofendido no expresó su perdón en favor del reo y se declaró extinguido el derecho de proceder en contra del coacusado, en lo que se refería al delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, por el perdón que a éste le otorgó dicho ofendido, ello no afectaba la formal prisión que por el mismo se dictó contra el reo.
Precedentes
Amparo penal directo 60/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.