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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1028
AGRAVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1028
El acusado no puede resultar perjudicado por el hecho de que niegue la comisión del delito, ya que esa negativa constituye para él un medio de defensa a la que tiene derecho sin ninguna restricción. Tanto es así, que no está obligado a declarar bajo protesta, y este derecho de quedar al margen de decir la verdad está consagrado con el carácter de individual público en el artículo 8o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz, que dispone que a nadie se exigirá promesa o protesta de decir verdad, cuando declare acerca de hechos propios, en materia criminal. Si esto es así y no puede obligarse a un acusado a decir la verdad, la negativa del delito que sostenga en el proceso no puede perjudicarlo y, por tanto, es indebido considerarla como agravante.
Precedentes
Amparo penal directo 8038/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.