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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1029
AGRAVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1029
No debe tomarse en cuenta como agravante la repugnancia que inspira el delito a la moral individual y social, puesto que precisamente ese ataque es el que recoge la norma de derecho objetivo para establecer no sólo su existencia, sino la penalidad que el legislador estima conveniente; en tal virtud, atender a ello para estimar una agravante, resulta indebido y violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 8038/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1853, no se menciona el nombre del promovente. 21 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.