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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1030
CONCLUSIONES A ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO (AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1030
Si el Ministerio Público formuló en el proceso conclusiones acusatorias en contra del inculpado y pidió que al mismo se le aplicara la pena correspondiente al homicidio en riña, la actitud del Procurador General de Justicia resulta indebida si a través de su escrito de expresión de agravios cambió las conclusiones acusatorias del Ministerio Público adscrito al Juzgado instructor, e ilegal el proceder de la autoridad responsable que, al considerar fundados los agravios y prohijar la nueva acusación, cambia la acusación formulada por el Representante Social en primera instancia, y agrava la situación del inculpado, y ello es así porque la defensa solamente tuvo en cuenta la acusación presentada ante el Juez de Primera Instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 5962/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.