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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1038
INJURIAS Y AMENAZAS, DELITOS DE (LITIGANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1038
Conforme a los artículos 352, fracción III, y 353 del Código Penal, "no se aplicará sanción alguna como reo de difamación ni de injuria... al autor de un escrito presentado o en un discurso pronunciado en los Tribunales, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la Ley", y por discurso, no debe entenderse sólo una alocución o alegato acerca del objeto de la controversia jurisdiccional, sino cualquier cambio de frases vertido durante una diligencia. A esta conclusión se llega si, como procede, se hace una aplicación extensiva del primer precepto citado, que consiste en aplicar el principio jurídico de que donde hay la misma razón, debe haber la misma disposición, interpretación extensiva que se deriva de la analógica, vedada al juzgador por el artículo 14 constitucional en materia punitiva, cuando ella se utiliza en perjuicio y no en favor del acusado. Y si el acusado, además, anunció a su colitigante que lo iba a golpear, tales hechos materia también del proceso, consistieron en una injuria proferida por el quejoso, seguida de una amenaza de producir nueva injuria al ofendido; de modo que se está siempre en el terreno y dentro de los límites de las ofensas producidas durante la celebración de una audiencia en un litigio y, por tanto, rige también respecto de la amenaza, la regla establecida en la fracción III del artículo 352, por idénticas razones a las antes expuestas.
Precedentes
Amparo penal directo 1751/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.