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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1052
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1052
El artículo 10 de la Ley de Amparo establece una causa de improcedencia específica consistente en que el interesado en la reparación del daño o la responsabilidad civil sólo puede promover restrictivamente el juicio de amparo contra la resolución que se pronuncie en relación con este capítulo, y si el quejoso promueve el amparo contra una sentencia que resuelve en definitiva el proceso, sin que ella importe un acto que derive del incidente de reparación aludida es en el sentido de absolver al acusado por incomprobación de su responsabilidad, es manifiesto que opera la mencionada causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal directo 9464/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca
Tomo CXV. Pág. 1050. Amparo penal directo 5767/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.