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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1056
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1056
No debe condenarse al quejoso por el delito de abandono de persona, si cuando no prestó la asistencia ni el cuidado a que se contrae el artículo 326 del Código de Defensa Social aplicable, en el lugar de los hechos se encontraban otras personas que desde luego se encargaron de proporcionarle la ayuda necesaria a la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 2541/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.