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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1110
PROCEDIMIENTO, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA ESTUDIAR LAS VIOLACIONES AL, EN EL AMPARO PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1110
Aun cuando el procesado no haya sido careado con el ofendido ni con los testigos que declararon en su contra, lo que constituye una violación de las leyes del procedimiento, que afecta al quejoso en su defensa, esta Suprema Corte no puede suplir las deficiencias de la queja y estudiar esa cuestión, por carecer de competencia, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Amparo, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de esa clase de violaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 4707/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.