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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1117
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1117
Aunque el superior no haya cumplido con el deber que le imponía el Reglamento respectivo de ordenar la detención del inferior por medio de elementos de igual jerarquía, cuando esto es posible, ello no favorece al reo si el acto del superior, aunque contrario a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento General de Deberes Militares, no constituyó una excitación, ni significó que obligó al reo a cometer súbitamente la insubordinación con vías de hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 7817/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.