Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297288
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 95
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 95
Si no se condenó al reo al pago de la reparación del daño, la fianza que debe otorgar para la condena condicional sólo tiene que garantizar que se presentará ante la autoridad respectiva y, en esa virtud, la garantía debe guardar la misma proporción que la señalada para la libertad provisional.
Precedentes
Amparo penal directo 6094/50. Olmos Rivera Pedro. 17 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.