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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 130
PROCESOS, SOLO PUEDEN SEGUIRSE POR LOS DELITOS SEÑALADOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 130
Los procesos se siguen sobre hechos específicos, no genéricos, siendo éste el sentido del artículo 19 constitucional cuando previene que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos sobre los cuales se dictó el auto de formal prisión; y asimismo está constitucionalmente prevenido que si en el decurso de un proceso apareciere que se han cometido otros delitos, éstos serán materia de nueva averiguación y nuevo proceso. Resulta, pues, violatorio de las garantías del quejoso, el considerar comprobado por datos supervenientes el cuerpo del delito materia del proceso, cuando esos datos, aun en caso de que probaran en cuerpo de un delito, genéricamente igual, no probarían el mismo delito sobre el cual se inició el proceso, sino otro distinto.
Precedentes
Amparo penal directo 6939/47. Guzmán Hernández Roberto. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.