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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 134
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 134
Al Ministerio Público corresponde sólo hacer imputaciones de los hechos constitutivos de una determinada categoría delictuosa, pero la clasificación de esos hechos y su apreciación legal, sólo corresponden al juzgador, quien dentro de su facultad soberana es el llamado a verificarlos al tenor de sus constancias de autos y asignar al procesado, en su caso, la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 4369/51. Contreras Ursulo. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.