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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 207
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 207
La prueba presuntiva se establece por medio de la consecuencia que sucesivamente se deduce de unos hechos que están en relación tan íntima con otros, que el Juez llega de los unos a los otros, por medio de una conclusión muy natural; por eso es menester que unos hechos estén comprobados y los otros estén por demostrarse, para que, racionalmente, de los conocidos se llegue a los desconocidos, de manera que es indispensable que el Juez, en su sentencia, haga este raciocinio, y no que se limite a decir que exista la prueba de presunciones.
Precedentes
Amparo penal directo 3757/52. Herrera Molina Tomás. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.