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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 221
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 221
La legítima defensa de un tercero solamente puede concebirse cuando en contra de éste se comete una agresión actual, violenta y sin derecho, no provocada e inevitable, de la cual resulte un peligro inminente. No puede, pues, considerarse dicha defensa cuando el tercero ha aceptado la contienda, y si en esas condiciones interviene el agente, lo hace con el fin de participar en la riña.
Precedentes
Amparo penal directo 3918/51. Teco Alfonso. 31 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.