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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 313
ATAQUE PELIGROSO Y LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 313
Si los protagonistas de una riña, se disparan recíprocamente sus armas de fuego, sin causar lesiones en sus personas, estos hechos son constitutivos del ataque, peligroso previsto y sancionado por el artículo 268 del Código Penal del Estado, con lo que se excluye la legítima defensa, por haberse puesto ambos protagonista, de manera voluntaria, en la posibilidad de causarse daños recíprocos.
Precedentes
Amparo penal directo 10193/49. Flores Castrellón Jesús. 13 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.