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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 315
PRUEBA, FALTA DE RECEPCION DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 315
Si de autos consta que la prueba testimonial ofrecida, se aceptó por el Juez instructor y se ordenó su desahogo, y éste no se logra, debido a circunstancias no imputables al Juez del proceso, que siguió su curso y el acusado continuó ejercitando sus derechos, es evidente que al no desahogarse dicha prueba, no se causó agravio con ello al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 10062/49. Martínez Sebastián. 13 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.