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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 317
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 317
Si de autos no aparecen constancias procesales que de manera clara e indubitable, demuestren que el recurrente tuvo otros medios eficaces, para evitar el daño que se cernía sobre él, sin recurrir al medio de extinguir la vida de su agresor, sólo causándole un daño menor, no puede hablarse de exceso en la defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 8044/49. Tovar Abarca Pedro. 13 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.