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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 321
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 321
En lo que se refiere al acto que se reclama del Juez de primera instancia, que consiste en la sentencia de primer grado, debe sobreseerse en el juicio de amparo con apoyo en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción, III, de la ley reglamentaria del amparo, si dicha sentencia cesó en sus efectos al ser sustituida por la de segunda instancia, que también se reclama.
Precedentes
Amparo penal directo 830/51. Morales Roque Raymundo. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.