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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 322
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 322
Las autoridades responsables, al absolver al acusado de la reparación del daño porque no quedó comprobada la existencia y cuantía del daño causado, aceptan que no hay elementos suficientes para considerar que se apoderó de la cantidad a que se refiere el denunciante, pues si así fuera, lo habrían condenado a hacer la devolución de la cosa robada. En estas condiciones, la sentencia reclamada, en cuanto condena al quejoso como responsable del delito de robo, es violatoria de sus garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 830/51. Morales Roque Raymundo. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.