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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 325
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 325
Si los acusados dieron muerte a la víctima después de que el inductor les indicó que cometieran el hecho, por el transcurso del tiempo entre el mandato y su ejecución debe considerarse configurada la calificativa de premeditación, ya que es indudable que pudieron los ejecutores reflexionar sobre el delito que iban a cometer.
Precedentes
Amparo penal directo 5305/51. López Viveros Irineo. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.