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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 390
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 390
La falta de prueba en contrario es suficiente para presumir la buena conducta; la cual no es otra cosa que la resultante del porte o manera con que los hombres gobiernan su vida o dirigen sus acciones. De ahí que no basta la prueba de que el reo ha sido sancionado administrativamente una sola vez, por falta a los reglamentos municipales, para que el juzgador deduzca su mala conducta frente al beneficio de la condena condicional; porque la mala conducta presupone una sucesión coherente de actos que se prolongan en el tiempo, revelando con ello la inclinación viciosa del hombre.
Precedentes
Amparo penal directo 4008/52. Arvizu Armenta Alberto. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.