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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 392
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (AUTO DE SOLTURA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 392
El auto de soltura afecta los intereses patrimoniales de la víctima del delito, supuesto que su derecho a ser indemnizado, material y moralmente, está subordinado a la doble condición de que el hecho u omisión causante del daño, sea declarado delito por una sentencia inapelable y quien lo cometió responsable del mismo. Si a la víctima se le desconociera el derecho de ser oída, cuando al agente del supuesto delito se le dicte auto de soltura contrariamente a la ley, con ello se violarían en su perjuicio las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional; sin que valga sostener que el auto de soltura no afecta la reparación del daño, puesto que impide que la persona pueda recibir la indemnización.
Precedentes
Amparo penal en revisión 687/52. Tenorio Leopoldo J. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 582. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2403/50. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 20 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.