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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 397
LENOCINIO, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 397
Los cargos en contra del quejoso no son concretos ni contestes y menos aún son suficientes para producir prueba plena, si la testigo de cargo señaló únicamente como dueña del negocio a una tercera, agregando que vivía en la misma casa del quejoso, pero sin formular cargo alguno en contra de éste.
Precedentes
Tomo CXIV, página 934. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1002/49. Solís Rubalcaba Esperanza. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CXIV, página 397. Amparo penal directo 1000/49. Siqueiros Valenzuela Francisco. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.