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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 418
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 418
No puede servir de base para computar el término prescriptorio, la sanción correspondiente al delito con las modalidades que establezcan los preceptos relativos del código punitivo, porque éstas, o bien agravan la sanción o, por el contrario, la disminuyen y, por tal motivo, procede estarse a la regla general, mediante una recta interpretación del artículo 120 del código punitivo aplicable, que determina textualmente: "para la prescripción de las sanciones y acciones penales, se tendrá como base el término medio aritmético de las primeras, según el delito de que se trate."
Precedentes
Amparo penal directo 1869/51. Llamas Robles Rafael. 27 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.